martes, 14 de marzo de 2017

INTERNACIONAL




Fuerzas especiales estadounidenses se preparan para derrocar a Kim Jong-Un
Por primera vez, unidades de las Fuerzas Especiales de los militares estadounidenses participarán en ejercicios conjuntos en curso y anuales con Corea del Sur, informaron medios de comunicación asiáticos el lunes. Y el objetivo declarado de su formación es prepararse para sacar a los líderes norcoreanos en un posible escenario de cambio de régimen.

De la agencia de noticias Yonhap de Corea del Sur:

Las fuerzas de operaciones especiales de Estados Unidos, incluida la unidad que mató a Osama Bin Laden, participarán en ejercicios militares conjuntos con Corea del Sur para practicar la incapacidad del liderazgo norcoreano en caso de conflicto.

El Equipo SEAL de la Armada de los Estados Unidos se unirá a los ejercicios anuales de Foal Eagle y Key Resolve entre los dos aliados por primera vez, junto con los Rangers del Ejército, la Fuerza Delta y las Boinas Verdes.

El Joon Gang Daily dijo el lunes que las unidades de élite están allí para "participar en un ejercicio simulando la remoción del líder norcoreano Kim Jong-un".

El periódico, informo que el equipo que sacó a Bin Laden, tomó nota de que la prensa japonesa informó sobre la llegada de las unidades de las Fuerzas Especiales:

El Japan Times informó que la unidad estadounidense abordó el USS Carl Vinson, un portaaviones de la clase Nimitz el viernes pasado, y actualmente está entrenando en aguas de Corea del Sur. El portaaviones llegará el miércoles al puerto de Busan, según el diario japonés.

Otro funcionario militar sin nombre, según Yonhap, dijo que los ejercicios también apuntarán a la máquina de guerra norcoreana.

"Un mayor número de y más diversas fuerzas de operaciones especiales de Estados Unidos participarán en los ejercicios Foal Eagle y Key Resolve de este año para practicar misiones para infiltrarse en el Norte, eliminar el comando de guerra del Norte y demoler sus instalaciones militares clave", dijo el funcionario. .

Joon Gang Daily citó a un funcionario del Ministerio de Defensa Nacional que asegura que el traslado es en respuesta a la desagradable costumbre de Corea del Norte de hacer sonar el sable.

"Se enviará un mensaje muy fuerte a Corea del Norte, que está constantemente llevando a cabo provocaciones militares", dijo el funcionario.

Como informó Anti-Media la semana pasada, las tensiones son altas en la región ahora. Corea del Norte, que se siente amenazada por la cooperación militar entre el Sur y su aliado de Estados Unidos, disparó cohetes que aterrizaron justo al lado de la costa de Japón, otro aliado estadounidense. Los medios estatales de Corea del Norte confirmaron más tarde que era en respuesta directa a los ejercicios.

miércoles, 8 de marzo de 2017

LA MUJER EN VENEZUELA




Existen formas de violencia más sutiles contra las mujeres, respecto a las que estamos acostumbradas, como los golpes o lesiones físicas, tipificadas en la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que considera a la mujer como sujeto de derecho y sanciona todo tipo de maltrato contra la mujer, así lo afirma la coordinadora del componente de Igualdad y Equidad de Género del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en Venezuela, Morelba Jiménez.
La coordinadora del Unfpa-Venezuela indicó que las mujeres deben identificar los 19 tipos de violencia tipificados en la normativa venezolana, aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2007, entre ellas la violencia económica y patrimonial, en la cual “el cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho, debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga o retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con presión de uno a tres años”.
Asimismo, destacó la violencia obstétrica, sancionada por la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, “es una novedad en América Latina, porque no existe esta caracterización en el ámbito de los derechos de las mujeres en la región, y algunos casos existen sanciones por mala práctica en los códigos de ejercicio médico, pero aquí se introduce la definición de violencia obstétrica".
En este sentido, la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece en el artículo 51, que se considera violencia obstétrica, no atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o la niña con su madre, sin causa médica justificada y practicar el parto por vía necesaria, si existen condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, entre otras.
Del mismo modo, Morelba Jiménez, recordó que otra forma sutil de violencia contra la mujer, la constituye la ofensa pública por razones de género, establecida en la referida normativa, que señala que “el o la profesional de la comunicación, o que sin quererlo ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la víctima de violencia con el pago de una suma no menor de 200 Unidades Tributarias (UT), ni mayor de 500 UT, y hacer pública sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio”.
La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia también sanciona la esterilización forzada, violencia institucional, tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, violencia laboral, acoso sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, actos lascivos, violencia sexual, violencia física, amenaza, acoso u hostigamiento y violencia psicológica contra mujeres, niñas y adolescentes.

Aspectos culturales en la violencia hacia la mujer

La coordinadora del Unpfa-Venezuela, recordó que, durante siglos la mujer ha sido víctima de la discriminación y la violencia, es por ello que la atención hacia la mujer víctima de este flagelo debe comenzar por la orientación, que ofrecen los órganos receptores de denuncias.
“Muchas mujeres, víctimas de violencia cotidiana, es decir de la pareja en el ámbito doméstico, pasan muchos años de su vida sin denunciar, porque lo consideran, producto de la cultura patriarcal, una situación normal. También sucede que si el marido le restringe el salario para que pueda realizar las actividades del hogar y la alimentación, en muchos casos la mujer desconoce que esta situación esta caracterizada como violencia económica”, refirió.
Dijo que lo importante es que la mujer identifique el maltrato que está sufriendo, “porque tenía siglos que lo aceptaba y no lo denunciaba, y es apenas desde 1993, en la convención de Viena, cuando se considera la violencia como una violación a los derechos de la mujer, y luego en 1994 en América Latina se crea la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por su siglas en inglés).
Recalcó que la violencia contra la mujer se origina en las relaciones desiguales entre hombres y mujeres, debido a que también existe discriminación en la asignación de tareas laborales para la mujer, “y la discriminación es violencia, por tanto tiempo nos consideraron inferiores, subordinadas, y cuando se ponen en duda las capacidades de la mujer se está generando violencia, es por ello que la violencia no es de un solo tipo, sino de muchos tipos, porque la discriminación es una forma de violencia”.

LA MUJER EN LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA HOY DIA.




Cerca de 33 millones de mujeres y niñas de todo el mundo están desplazadas. Los que no están acompañados, embarazadas, jefas de familia, discapacitados o ancianos son especialmente vulnerables.
El programa de refugiados de los Estados Unidos da prioridad a la admisión de estas mujeres vulnerables y sus familias para que puedan construir nuevas vidas en los Estados Unidos. Pero la nueva orden ejecutiva del Presidente Trump sobre refugiados e inmigrantes está paralizando esta línea de vida crítica para las familias que huyen de la violencia.
Hoy en día, las mujeres de más de 40 países están en huelga para exigir sus derechos. Hay muchas maneras de unirse, incluyendo caminar fuera del trabajo, no participar en el trabajo de cuidado no remunerado, usar el color rojo,y compartir los mensajes de la huelga en las redes sociales.
¿Una razón por la que estamos siendo solidarios con los huelguistas? Porque la violencia contra las mujeres solo es una crisis global: más de mil millones de mujeres en todo el mundo experimentarán violencia física o sexual en su vida, es decir, una de cada tres mujeres. Y las mujeres en la pobreza son las más afectadas.
La mala remuneración es una de las realidades sombrías que muchas mujeres enfrentan en un mercado de trabajo que está apilado en su contra - en todo el mundo, pero también aquí en los EEUU. Las mujeres son las cocineras, las limpiadores, las cuidadoras - los trabajadores que hacen girar nuestro mundo. Pero nuestro nuevo informe revela que están infravaloradas y sub-compensadas.
Lo que es peor - las mujeres de color soportan la carga de los bajos salarios "trabajo de las mujeres". Las mujeres de color, y especialmente las mujeres inmigrantes, tienden a agruparse en los trabajos que pagan menos e imponen las condiciones más difíciles
La gente de todo el país está más involucrada en el proceso político que nunca. La gente está apareciendo en los ayuntamientos en números récord y exigiendo que sus representantes en el Congreso oigan sus voces (tal vez usted!).


La pobreza afecta des proporcionadamente a las mujeres, y los gobiernos, las corporaciones y las instituciones han sido demasiado lentos para reconocer esta verdad. Es importante que nuestros representantes en el Congreso de los EEUU nos escuchen acerca de por qué nos preocupamos por la pobreza y por qué necesitamos que nuestros funcionarios electos actúen.

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER




La dignidad y el rol protagónico de la mujer en la transformación socialista, son banderas enarboladas este miércoles por las merideñas en el Día Internacional de la Mujer, de cara a la lucha por la igualdad de género del siglo XXI.
El estado Mérida, ubicado en la región andina, es baluarte de la lucha por la igualdad de género, que adquirió dimensiones formales a principios del siglo XX, pero atesora un épica historia protagonizada por inolvidables heroínas.
"Ha comenzado marzo, mes de la mujer y del socialismo feminista. Y seguimos movilizadas en todos los espacios", afirma Niloha Delgado, presidenta del Concejo Legislativo, entrevistada por la Agencia Venezolana de Noticias (AVN), sobre la celebración.
El legislativo regional, acoge esta semana en su hemiciclo, la formación de más de 80 emprendedoras, para la asignación de financiamientos por parte del Banco Bicentenario.
Para delgado, el Día Internacional de la Mujer, acentúa este año el rol de las féminas en la transformación socialista y en la promoción de la dignidad en ámbitos universitarios.
"No se puede ser feminista, sin ser socialista", apunta la portavoz regional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para el sector mujer.
Por ello destacó la participación de las mujeres merideñas este miércoles 8 de marzo, en el traslado de los restos simbólicos de Matea, Hipólita y Apacuana, al Panteón Nacional, que se realiza en Caracas, para honrar a las tres féminas afrodescendientes e indígena, hitos históricos de la mujer venezolana.
La lucha feminista de hoy y de ayer
La lucha de nuestra mujer cobra fuerza en el contexto de la guerra económica, opina la politóloga formada en la Universidad de Los Andes (ULA).
Señala que monopolios aferrados al control a la economía, intentan socavar la moral del pueblo, poniendo bajo ataque a las familias, encabezadas casi siempre por mujeres.
"Tenemos que asumir la defensa de la Revolución Bolivariana (...) porque es en socialismo que se nos respeta y reconoce", enfatiza.
Para Carmen Urdaneta, portavoz regional del Ministerio para las Mujeres y la Igualdad de Género, el actual andamiaje legal, es garantía de los derechos de la mujer.
Recuerda que las merideñas tuvieron su rol en la gesta de independencia del siglo XIX, cuando las madres no se conformaron con tributar sus hijos al Ejército Libertador y emprendieron acciones de guerra asimétrica contra las fuerzas realistas.
"Nuestras heroínas participaron en la lucha de independencia. Sin embargo, poco se reconoció a la mujer como factor social en las Repúblicas posteriores. Fue el Comandante Chávez quien nos visibilizó y ese, es uno de sus mayores logros. Por primera vez, tenemos política de Estado para la Mujer", afirma.
Los primeros registros de esta lucha, datan de la Revolución Francesa del siglo XVIII. Sin embargo, la cronología es más abundante a principios del siglo XX, con hitos como el derecho a cursar estudios en universidades, alcanzado el 8 de marzo de 1910 en España, una reivindicación que no llegó a Inglaterra sino hasta 1947.
La II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas de 1910, la celebración del primer Día Internacional de la Mujer en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, el 19 de marzo de 1911; la trágica muerte de 140 jóvenes trabajadoras - muchas inmigrantes - en Nueva York, Estados Unidos, el día 25 de ese mismo año, son algunos de los episodios de la lucha feminista.
En 1914, Suecia y Rusia se sumaron a conmemorar, y el sostenido impulso social de las mujeres motivó en 1972 la declaratoria de 1975 como Año Internacional de la Mujer, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que pidió en 1977 a todos los Estados, decretar un Día de la Mujer.
En Venezuela se realizó la primera ofrenda floral del Día Internacional de la Mujer, ante la estatua de El Libertador Bolívar, en la plaza homónima de Caracas, el 8 de marzo de 1944.
La fecha se ha instituido como festividad nacional desde el 2001, año en que el otrora presidente socialista, Hugo Chávez, encabezó múltiples actos, para honrar la lucha por la igualdad de género.

martes, 7 de marzo de 2017

DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA





Título III.- De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías
Capítulo I.-Disposiciones Generales
"Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de
las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.